Institucional
El fallo Barrientos
La Corte Suprema nuevamente se ha pronunciado respecto a como deben ser calculados los intereses en los procesos llevados ante los Tribunales. Ahora le toco expedirse el pasado 15 de Octubre, en el caso “Barrientos”.
Nuestro máximo tribunal ha dejado sin efecto la sentencia dictada por la Sala “C“ de la Cámara Civil, en cuanto dispuso aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta el momento del efectivo pago, con excepción de los gastos futuros conforme el plenario “Samudio”, lo que implicaba aplicar una tasa de interés compensatoria de la inflación y del uso del capital sobre otra con idénticos alcances.
Sostuvo la Corte en su pronunciamiento que “carece de sustento aplicar una tasa de interés como mecanismo de corrección para preservar —por el transcurso del tiempo— el valor del capital reconocido en la sentencia” por cuanto la tasa activa de interés fijada -por la Cámara- comprende no solo la desvalorización operada en nuestra moneda, sino que también comprende la inflación existente en nuestro país desde larga data, razón por la cual de aplicar dicha tasa sobre el valor de la indemnización fijada, a la fecha de la sentencia, altera el significado económico del capital de condena , ya que no existe relación alguna entre lo reclamado oportunamente a valores actúales. Consecuentemente de confirmarse el pronunciamiento de la Cámara, entiende la Corte Suprema que se produciría un enriquecimiento sin causa del acreedor con la consiguiente afectación, injustificada, del derecho de propiedad del deudor por cuanto la sentencia recurrida fijaba la indemnización a valores actuales, lo que hace que carezca de razonabilidad la aplicación intereses moratorios según la tasa activa desde el hecho producido a la fecha de la sentencia.
Es que con el cálculo hecho por la Cámara, el demandado abonaría cuatro veces del valor reclamado, razón por lo cual carece de fundamento aplicar una tasa de interés con componentes que no guardan relación con la retribución por la privación del capital adeudado desde el momento del hecho hasta la sentencia que fijó la condena, según los valores acordes con el contexto económico en el que fue dictada
Este pronunciamiento de la Corte va en línea con lo que ya ha resuelto en materia de indemnizaciones laborales en los casos “Oliva “y “Lacuadra” dando un encuadre lógico y razonable que evita los excesos que venían ocurriendo al amparo de los fallos tribunalicios.