Institucional
Declaran la inconstitucionalidad de la ley porteña sobre revisión de sentencias de la Justicia Nacional
La medida dispuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, a cargo de la Dra. Macarena Marra Giménez, se dió en el marco de una acción iniciada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.
En el fallo, que aún no esta firme, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4° y 7° de la Ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires. Estos artículos modificaban disposiciones que habilitaban al Tribunal Superior de Justicia local a revisar sentencias dictadas por la Justicia Nacional con sede en la Ciudad.
La acción fue iniciada por el Colegio Público, quien argumentó que dicha normativa violaba disposiciones constitucionales y legales establecidas tanto a nivel nacional como local. Según lo establecido en el fallo, la competencia para dictar normas procesales aplicables en los procesos tramitados ante la Justicia Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recae exclusivamente en el ámbito nacional.
La sentencia destaca que la Legislatura porteña carece de competencia para legislar en materia procesal en casos que se encuentren bajo la jurisdicción de la Justicia Nacional en la Ciudad de Buenos Aires. En este contexto, el fallo declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, revirtiendo así la disposición normativa que permitía la revisión de sentencias de la Justicia Nacional por parte del Tribunal Superior de Justicia local.
El fallo resalta la importancia del respeto a la división de poderes y competencias establecidas en la Constitución Nacional, así como el papel fundamental de los órganos judiciales en la protección de los derechos y garantías fundamentales.
- 03-06-2024