Institucional

UNA INEQUIDAD EN PERJUICIO DE LA ABOGACÍA

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó el fallo plenario N° 330 en los autos “Lamadrid, Pablo Ignacio c/ Mapfre Argentina Seguros S.A.”, donde se estableció que el límite del 20% establecido en el artículo 277 de la LCT en relación con el pacto de cuota litis no puede excederse por motivos impositivos derivados de la condición tributaria de la o el letrado frente al IVA.

Esta decisión coloca a los abogados y abogadas en una situación injusta frente a otros proveedores de servicios profesionales.

El pronunciamiento de la Cámara es doctrina obligatoria para todos los tribunales inferiores del Fuero Nacional de Trabajo, e implica que sean las y los letrados inscriptos quienes deban asumir el pago del IVA sobre el valor del pacto, en lugar de hacerlo los trabajadores, consumidores del servicio profesional contratado. Ello significa, en términos prácticos, que el pacto del 20% establecido en la mayoría de los casos como uso y costumbre del ejercicio profesional de quienes actúan representando derechos obreros se vea reducido a 16,55%, si al momento de percibir sus honorarios el abogado o la abogada se encontraran inscriptos en el IVA.

El argumento legal tiene un fundamento atendible, según el cual el artículo 277 establece un límite infranqueable que impone que el trabajador no deba abonar bajo ningún concepto más del 20% del monto estipulado en el pacto de cuota litis debidamente homologado. No obstante, esta interpretación conduce a una inequidad entre letrados inscriptos y aquellos que no lo están, así como respecto de profesionales de otras ramas o actividades que disponen de la facultad legal de trasladar el IVA a los consumidores de los servicios gravados.

El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal ha luchado sin descanso para que ello no sucediera. Ha remitido a la Cámara Nacional del Trabajo los dictámenes de los Institutos de Derecho Tributario y del Trabajo solicitando que se remediara la situación a fin de que los y las letrados/as inscriptos/as, no deban asumir el pago del IVA. De igual modo, nos dirigimos a la AFIP para que se estableciera que no corresponde al/la letrado/a el pago del IVA. Esta última institución respondió que ello era posible únicamente a través de una modificación legal.

Aun aceptando que el trabajador constituye un sujeto de preferente tutela legal, conforme lo destaca el fallo plenario, no resulta aceptable que los y las colegas que lo representaron y fueron artífices indispensables del reconocimiento de su crédito ante la justicia deban soportar la reducción de sus honorarios, también de carácter alimentario, como resultado de la obligación de ingresar el IVA correspondiente.

El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal renueva su compromiso de defender los derechos de los abogados y las abogadas y la retribución de su noble tarea (art. 20 inc. c de la ley N° 23.187) por lo que, de acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría Legal del Colegio y a lo discutido en la sesión del Consejo Directivo del 8 de febrero pasado, impulsará los proyectos de ley y las acciones necesarias para eximir a los honorarios profesionales del pago del IVA cuando derivan de un pacto de cuota litis homologado en procesos laborales.

  • 05-03-2024