Ejercicio Profesional
Resolución 26 Cámara Laboral
1) Establece que, a partir del 18 de mayo del 2020 y hasta la finalización de la feria extraordinaria, los magistrados de los 80 juzgados de primera instancia y de las 10 salas del Fuero quedarán constituidos como jueces de feria de sus respectivos juzgados y salas, en el horario de 9:30 a 13:30 hs., sin atención al público.
Desde esa fecha, todos los expedientes que se encontraren en trámite ante las autoridades de feria seguirán tramitándose por ante los juzgados y salas correspondientes.
Los litigantes y auxiliares de la justicia deberán efectuar sus presentaciones de cuestiones relativas a los temas estrictos de la feria que no admitan demora, de acuerdo al art. 4° de la Acordada CSJN N° 10/2020 y Resoluciones CNAT N° 8, 11, 16, 17 y 22/2020, ante dichas dependencias, siempre por medios remotos y digitales (con. art. 6 de la Ac. CSJN 14/2020 del 11/5/2020).
Las presentaciones efectuadas en esos términos después de las 13:30 hs. se considerarán ingresadas al juzgado o sala respectivos dentro de las dos primeras horas del día hábil posterior.
2) A fin de responder las consultas de los profesionales -en la medida que sean pertinentes y de la competencia de la dependencia en cuestión- se utilizarán exclusivamente los correos institucionales de cada Juzgado o Sala (que pueden ser consultados online en https://www.pjn.gov.ar/guia), el de la Mesa General de Entradas (cntrabajo.mesadeentradas@pjn.gov.ar) y el de la Secretaría General (cntrabajo.secgeneral@pjn.gov.ar), según corresponda.
3) Se mantienen hasta la finalización de la feria extraordinaria, las habilitaciones propuestas a los jueces mediante las Resoluciones CNAT N° 8, 11 y 22/2020, salvo respecto de las sentencias definitivas e interlocutorias, que deberán estar a lo dispuesto por la CSJN en el apartado IV, pto. 3°) del Anexo I de la Acordada 14/2020.
- 25-03-2022