| CONTESTACIÓN
A CONTADORES
Estimados
Colegas: En atención a la creación del
Registro de Administradores de Consorcio que ha lanzado
nuestro Colegio, se ha recibido protesta formal y en
el diario Clarín, por parte del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas el que, como siempre,
sostiene que se trata de una incumbencia exclusiva
de sus matriculados.
Ante este nuevo intento para frenar una iniciativa
de nuestro recuperado Colegio para generar y salvaguardar
fuentes de trabajo de nuestros colegas, nos vimos en
la obligación de responder con la misiva que más
abajo se transcribe.
Continuaremos en la defensa irrestricta de las incumbencias
de todos nuestros matriculados e intentaremos poner
en retroceso a todos aquellos profesionales de otras
ciencias
que han venido cercenando sin pausas nuestros legítimos
derechos.
Jorge Rizzo
Presidente CPACF.
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Capital Federal, 05 de agosto de 2009
Señor Presidente
del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de
la Ciudad de
Buenos Aires
Dr. José Escandell
Presente
REF: SOLICITADA DIARIO CLARIN 04-08-09 Y
NOTA 2406 DEL 04/08/2009
Nos dirigimos a Ud. en respuesta a su solicitada publicada
en el Diario Clarín del día 04 de agosto
del corriente.
En tal sentido, le hacemos saber que la información
allí vertida por Uds. es falsa y no se condice en
modo alguno con el art. 14 de la ley 20.488 y mucho menos
con la ley 13.512.
La ley 13.512 no estipula profesional de ninguna especie
para desarrollar la tarea de Administrador de Consorcios
por lo que, arrogarse una facultad en forma harto caprichosa
como lo pretenden con vuestra solicitada, confundiendo
a la sociedad en su conjunto, importa un avasallamiento
injustificado y un intento de manipulación sin fundamento
legal del monopolio del ejercicio de una actividad que
ningún plexo legal le concede.
Recordándoles la vigencia del artículo
14 de la Constitución Nacional, esta conducta avasallante
de incumbencias profesionales que Uds. intentan se evidencia,
no solo en la solicitada en responde sino también
en el Centro de Mediación que ofrece su Consejo
en clara violación de la ley 24.573.
Asimismo, nos sorprende que pretendan solicitar a un órgano
incompetente en la materia como la Legislatura de la Ciudad
de Buenos Aires, para obtener el dictado de una norma de
fondo tal y como lo son las leyes 20.488 y 13.512.
Finalmente y a todo evento, este Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal ofrece su asesoramiento
técnico en cuanto a la interpretación de
la letra y el espíritu de las normas jurídicas,
incumbencia como Uds. conocen bien, exclusiva y excluyente
de los abogados, para que vuestro Consejo no vuelva a incurrir
en un error, que estimamos involuntario, como el que nos
ocupa.
Saludamos a Ud. atte.
Guillermo
Jesús Fanego
Secretario General |
Jorge G. Rizzo
Presidente |
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