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Miércoles 5 de agosto de 2009

CONTESTACIÓN A CONTADORES

Estimados Colegas: En atención a la creación del Registro de Administradores de Consorcio que ha lanzado nuestro Colegio, se ha recibido protesta formal y en el diario Clarín, por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas el que, como siempre, sostiene que se trata de una incumbencia exclusiva de sus matriculados.

Ante este nuevo intento para frenar una iniciativa de nuestro recuperado Colegio para generar y salvaguardar fuentes de trabajo de nuestros colegas, nos vimos en la obligación de responder con la misiva que más abajo se transcribe.

Continuaremos en la defensa irrestricta de las incumbencias de todos nuestros matriculados e intentaremos poner en retroceso a todos aquellos profesionales de otras ciencias que han venido cercenando sin pausas nuestros legítimos derechos.

Jorge Rizzo
Presidente CPACF.


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Capital Federal, 05 de agosto de 2009
Señor Presidente del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de
la Ciudad de Buenos Aires
Dr. José Escandell
Presente

REF: SOLICITADA DIARIO CLARIN 04-08-09 Y

NOTA 2406 DEL 04/08/2009

Nos dirigimos a Ud. en respuesta a su solicitada publicada en el Diario Clarín del día 04 de agosto del corriente.

En tal sentido, le hacemos saber que la información allí vertida por Uds. es falsa y no se condice en modo alguno con el art. 14 de la ley 20.488 y mucho menos con la ley 13.512.

La ley 13.512 no estipula profesional de ninguna especie para desarrollar la tarea de Administrador de Consorcios por lo que, arrogarse una facultad en forma harto caprichosa como lo pretenden con vuestra solicitada, confundiendo a la sociedad en su conjunto, importa un avasallamiento injustificado y un intento de manipulación sin fundamento legal del monopolio del ejercicio de una actividad que ningún plexo legal le concede.

Recordándoles la vigencia del artículo 14 de la Constitución Nacional, esta conducta avasallante de incumbencias profesionales que Uds. intentan se evidencia, no solo en la solicitada en responde sino también en el Centro de Mediación que ofrece su Consejo en clara violación de la ley 24.573.

Asimismo, nos sorprende que pretendan solicitar a un órgano incompetente en la materia como la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, para obtener el dictado de una norma de fondo tal y como lo son las leyes 20.488 y 13.512.

Finalmente y a todo evento, este Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ofrece su asesoramiento técnico en cuanto a la interpretación de la letra y el espíritu de las normas jurídicas, incumbencia como Uds. conocen bien, exclusiva y excluyente de los abogados, para que vuestro Consejo no vuelva a incurrir en un error, que estimamos involuntario, como el que nos ocupa.

Saludamos a Ud. atte.

Guillermo Jesús Fanego
Secretario General
Jorge G. Rizzo
Presidente

 

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